Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado Quintero Artunduaga Jhon Alejandro Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por Incumplimiento Del Factor Subjetivo-El Juez Penal Militar Rechazó Su Competencia Para Conocer Del Asunto Y El Juez Ordinario Penal La Reclamó Para Sí En Proceso Penal Contra Mimebros De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, por causa de una investigación penal adelantada en contra de dos ciudadanos, miembros del Ejército y de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de homicidio bajo la modalidad de dolo eventual en concurso con el delito de homicidio en grado de tentativa y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala advierte que en este caso no se cumple el presupuesto subjetivo puesto que, por un lado, el juez penal militar rechazó su competencia para conocer del asunto y, por el otro, el juez ordinario penal la reclamó para sí.

En consecuencia, la Sala Plena estima que el conflicto que le fue remitido es inexistente, lo que conlleva a que deba adoptar una decisión inhibitoria.

La Corte ordena la remisión del expediente al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6346 al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.